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Obligaciones de los afiliados

 

 De acuerdo al artículo 9° de nuestro Estatuto, es deber de los afiliados:

  1. Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales y las demás cargas sociales fijadas por la Asamblea. (Durante períodos de licencia, el afiliado estará obligado a continuar efectuando los aportes que correspondieren según las categorías en las que esté inscripto, de manera personal en nuestra oficina).
  2. Cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo.
  3. Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días de producido.
  4. Responder por los daños que ocasionare a la Asociación.
*Las altas y bajas deberán ser informadas en la oficina de Mutual. Al cumplir 21 años, los hijos deberán ser re-inscriptos como adherentes para continuar gozando de las prestaciones.*

Porcentaje de aportes por categorías de los asociados:

Activo: 2%

Participante: 1% (por todo el grupo familiar).

Adherentes: 2% de la asignación de la categoría máxima del personal no docente.

Carencia para las prestaciones

Para gozar de los beneficios que presta la Asociación, el afiliado deberá contar con tres (3) meses de carencia, con excepción de los rubros PsicologíaFonoaudiología y Psicopedagogía que será de doce meses a contar a partir del primer descuento en sus haberes.